PRESENTACION Y PROPÓSITO

Orientaciones de Daisaku Ikeda (fragmentos)

La Soka Gakkai es una organización que, basada en los principios y en la filosofía del Budismo de Nichiren Daishonin, trabaja para concretar el gran deseo del kosen-rufu: la paz y la felicidad para todos los hombres.En este sentido, es la organización la que existe en bien de la gente, y no a la inversa. Por favor, jamás se olviden de este punto. […] Esto es lo que quiero pedirles especialmente, a todos, con la voz de mi corazón. Uno puede decir que la Soka Gakkai es un organismo que cobró vida y forma, específicamente, para hacer surgir la bondad fundamental del corazón humano, engrandecerla y fortalecerla. Sin la organización, no habría orden ni cohesión en nuestra labor. Una entidad dedicada al bien fortalece en el hombre la capacidad de trabajar hacia el bien, y promueve en sus miembros un crecimiento y una autosuperación sin límites. No frena el progreso de la gente ni la deja a merced de sus propias flaquezas, por el contrario, apoya el desarrollo de las personas, las encamina en un rumbo sólido hacia su felicidad y su crecimiento individual. En tal sentido, la organización es solo un medio ya que el fin es que la gente sea feliz. Por ello, aunque usemos el término “organización”, en realidad Gakkai es un conjunto de vínculos entre individuos. Y ésta es la razón por la cual la Soka Gakkai ha valorado y sigue respaldando a cada miembro sin flaquear. Si lo olvidáramos, terminaríamos construyendo una estructura opresiva y restrictiva para la gente. 
AS 862 / 864 

Nuestro propósito es llevar a la realidad el espíritu fundacional de la Soka Gakkai y contribuir a la reflexión e introspección como creyentes en algunas cuestiones claves, como por ejemplo: “¿Por qué no soy plenamente feliz tal como promete el gosho?”, “¿Por qué la organización está estancada?”, “¿Por qué no logro armonizar a pesar de estar orando por ello?”, “No planteo situaciones que me hacen sufrir porque me han orientado que no debo quejarme” etc. Para dar respuesta a estos y otros interrogantes, es necesario revisar algunos conceptos que hemos establecido como verdades, solo por el hecho que venimos repitiéndolas desde siempre, pero sobre las cuales no nos hemos puesto a analizar si es que concuerdan con nuestros pensamientos y acciones.


IMPORTANTE

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viernes, 20 de marzo de 2009

EL PUEBLO QUIERE SABER


¿Cómo se organiza una Asociación Civil sin fines de lucro? (en castellano)



"Buenos días, tarde o noche (cualquiera sea el horario en el cual te encuentres ahora leyendo este blog).  Bienvenido QUERIDO LECTOR a la Sección: EL PUEBLO QUIERE SABER!!  ¿De qué se trata esto?: fácil, simple y sencillo: la idea principal es acercarte información jurídica sobre qué una Asociación Civil, su constitución, derechos, obligaciones, etc… etc… etc. y que tengas la posibilidad de evacuar tus dudas (no te preocupes… la consulta no se cobra!.. y eso que estamos en crisis). 

Tendría que empezar manifestándote que la idea es hablar castellano liso y llano (nada de vocabulario raro, salvo que sea estrictamente necesario) y que sepas qué estoy aquí para vos, por favor, reitero...  no tengas miedo de preguntar nada…  Dicho lo que antecede, tomá papel y lápiz… la clase comienza: 

    IGJ 

No, no es ninguna sigla rara... no te asustes; significa: INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, que es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y que tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Aquí es donde se registran las inscripciones de las sociedades comerciales que se constituyen en el ámbito de la Capital Federal, así como también otorgar personería jurídica (traducción al castellano: reconocimiento ante la ley) a las entidades civiles que así lo soliciten. 

    ¿ Que es una asociación civil? 

Una asociación civil es una persona jurídica privada constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que, con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades que tienden al bien común. 

La característica que las distingue es que no persiguen una ganancia comercial o económica; por ello es común que también se las denomine como “Entidades Civiles sin Fines de Lucro”. 

    ¿Por qué se las denomina civiles? ¿por qué la Personería Jurídica? 

Son entidades civiles porque no ejercen actividades comerciales o industriales, y para tener identidad propia distinta de la de los miembros que la componen, deben obtener su Personería Jurídica, es decir su condición de persona de existencia ideal, que las habilita para adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de la institución. 

    ¿Cómo se constituye la Asociación Civil? 

“Vayamos por partes” decía Jack el Destripador… primero que nada es importante formar una COMISION PROMOTORA con las personas que tienen más iniciativa o que se muestran más activas, o bien, con quienes resultan más representativos, y que tiene un mejor conocimiento (y pueden explicar mejor que nadie) el fin de la asociación. 

Esta Comisión se encargará principalmente de elaborar el proyecto del Estatuto, de fijar una fecha y un lugar para realizar la Asamblea Constitutiva y de llevarla adelante convocando a todos los miembros que quieran integrar la asociación a crearse. 

Ø     Estatuto:

El Estatuto es el principal instrumento legal de la Asociación; es el contrato social que rige la vida de la institución, y todos sus asociados están obligados a observarlo y a cumplirlo. En él se fijan los propósitos de la entidad, las reglas de funcionamiento de sus órganos internos, y los derechos y obligaciones de los socios y de los directivos.

Traducción: es el reglamento interno de la Asociación; sin el estatuto no puede conformarse ninguna asociación.

Ojo al piojo… el estatuto debe contener sí o sí:

Ø     Denominación de la Entidad (obvio: nombre).

Ø     Domicilio.

Ø     Objetivos y propósitos.

Ø     Socios.

Ø     Órganos Sociales.

Ø     Patrimonio.

Aún así, es importante que dicho estatuto contenga un régimen disciplinario para los asociados que establezca con claridad el sistema de elección de autoridades y fije una fecha para el cierre del ejercicio contable, prevea la forma de liquidación y disolución de la entidad.

Ø     Socios:

Ésta es fácil… somos vos y yo. Muchos se preguntarán si todos somos iguales y tenemos los mismos derechos, bueno… en realidad no, hay varios tipos de socios:

Ø socios activos o plenos: son aquellos que tienen voz y voto y, por ende, pueden elegir y ser elegidos,

Ø  socios adherentes: son los que tienen voz pero no voto,

Ø socios vitalicios: habitualmente se utiliza como reconocimiento a aquellos socios que alcanzan una determinada antigüedad, durante un lapso ininterrumpido de tiempo, para eximirlos del pago de la cuota social, de aranceles o reducirles el monto,

Ø socios honorarios: son una categoría honorífica, normalmente utilizada para distinguir a los socios que hayan prestado importantes servicios a la asociación o que se destaquen por ciertas cualidades personales,

Ø socios benefactores: que serán aquellos que hayan aportado, por propia voluntad, una determinada contribución anual extraordinaria.

Ø     Órganos Sociales:

Las asociaciones civiles tienen tres órganos internos:

1) La Comisión o Junta Directiva;

2) La Asamblea de socios;

3) la Junta Fiscalizadora o Comisión Revisora de Cuentas.

La Comisión Directiva (C.D.) tiene a su cargo la administración de la institución, y sus miembros son elegidos por la Asamblea. Debe estar compuesta, como mínimo, por cinco miembros titulares y dos suplentes: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos vocales titulares y dos vocales suplentes, aunque nada impide que haya otros cargos según las necesidades de funcionamiento.

El estatuto debe contemplar los requisitos para ser miembro, la periodicidad de los mandatos, la posibilidad -o no- de ser reelectos, la cantidad de reuniones semanales o mensuales de la C.D, el quórum para sesionar y la mayoría de votos para adoptar decisiones, etc.

La Asamblea está conformada por todos los socios con voz y voto, aunque se permite la participación de todos aquellos que, según el estatuto, tengan sólo derecho a voz. Es necesario fijar al menos una Asamblea Anual Ordinaria, en donde se tratará y aprobará el balance anual, la memoria y el inventario, y demás temas que estén relacionados con el funcionamiento de la entidad. Al mismo tiempo debe contemplarse la forma de convocar a Asambleas Extraordinarias, para que los socios decidan los grandes temas o lineamientos de la entidad, o bien temas puntuales que resulten importantes para la vida interna de la asociación.

La Junta Fiscalizadora (también puede denominarse Comisión Revisora de Cuentas) es el órgano de control interno cuya función principal es supervisar y controlar la administración de la asociación. Puede ser ejercido en forma individual o colegiada, en este último caso, cuidando que siempre sea por un número impar de integrantes. Su principal función es dictaminar sobre los estados contables, el inventario y la memoria, el que será presentado ante la Asamblea Ordinaria.

Es usual permitir que sus miembros participen de las reuniones de C.D. con voz pero sin voto.

OJO:

La documentación se debe entregar a la Comisión Directiva con 15 días de anticipación a la celebración de la Asamblea, adjuntándose los Estados Contables certificados por Contador Público y visados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad que corresponda y firmados por el Presidente, Tesorero, Secretario y Revisores de Cuentas.

Uno de los puntos del Orden del Día (es la lista de puntos a tratar en la Asamblea) que obligatoriamente debe incluirse, es el del tratamiento de estos Estados Contables (balance general) por parte de los socios y/o afiliados a la institución. Es una obligación doble:

v     Una formal porque así lo impone la reglamentación y,

v   Otra por la necesidad de poner en conocimiento de los asociados el estado patrimonial de la institución. Está resuelta por doble vía: la indirecta por observación de la Comisión Revisora de Cuentas y la directa por observación de los socios en la asamblea. Tanto los primeros como los segundos pueden desaprobarlos total o parcialmente.

Para que tengan efecto sobre terceros, los estados contables deben: 1) Ser confeccionados por Contadores Públicos matriculados, 2) Y la firma de éste profesional debe estar legalizada por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la provincia/ciudad en la que esté radicada la institución.

Las asociaciones civiles sujetas al control de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA están obligadas a comunicar sus asambleas ordinarias quince días hábiles antes del fijado para la reunión. Y se deberá acompañar dicha comunicación con:

a) Copia de la parte pertinente del acta de la reunión de la Comisión Directiva en la que se decidió convocar a la Asamblea y en la que se aprobó la documentación o asunto a considerarse en ésta;

b) Un ejemplar de los estados contables, resumen del inventario ...