Hace varios años, tal vez demasiados, se vienen sucediendo en nuestra organización algunos hechos que demuestran que hay una situación de conflicto irresuelta, lo cual desgasta innecesariamente a la Sgiar, pues se generan malos entendidos, dudas y discusiones internas que contribuyen más a debilitarla que a fortalecerla.
Desde Siga la Ley, es nuestro objetivo contribuir a la solución del mismo, siendo fieles al espíritu que dio origen a nuestro nombre.
El Buda Shakyamuni dejó para la posteridad una enseñanza conocida como Las cinco guías para la propagación, en ellas deja establecido qué cosas debemos tener en cuenta para propagar el budismo, ellas son:
- Correcto entendimiento de la enseñanza.
- Correcto entendimiento de la capacidad de las personas.
- Comprensión clara de las características de la época.
- Evaluación acertada de la sociedad y su cultura
- Sólida comprensión de las filosofías y sistemas de pensamiento que han sido propagados hasta el momento.
El punto Nº 4 es muy claro en lo que se refiere al respeto por las normas, cultura y leyes de la sociedad en la que vivimos.
La Soka Gakkai es una organización cuyo propósito es, sin lugar a dudas, el más noble de todos, lograr el kosen rufu. Podría decirse que es como un “gran organismo” de propagación, para el cual también son válidas las guías mencionadas. Por lo tanto, es innecesario aclarar que, a nuestra organización, le corresponden las generales de la ley.
Para la República Argentina, la Sgiar es una asociación sin fines de lucro, que se rige por leyes y normas establecidas para su funcionamiento por los organismos pertinentes. Y es justamente esta condición de organización “creada por mandato y voluntad del Buda”, según las palabras de nuestro segundo presidente, el Sr. Josei Toda, la que nos obliga a respetar las normativas vigentes pues, de no hacerlo, sería una falta grave a las enseñanzas del Buda, por un lado y una falta de respeto al pueblo de la Nación Argentina por otro.
La Sgiar debe regirse, según la ley, por un Estatuto (que pronto publicaremos para conocimiento de los miembros) y por un reglamento interno (inexistente) que sería el encargado de ordenar su funcionamiento.
Uno de los tantos motivos de conflicto que mencionamos al principio, es la situación en la que se encuentran hoy muchos miembros que han perdido su responsabilidad, ya sea porque fueron destituidos, suspendidos o bien porque sus organizaciones fueron “reestructuradas” de manera inconsulta.
Esto es, solo en parte, lo que está generando las mencionadas discusiones, dudas y malos entendidos ya que, lo que tienen en común la mayoría de estos miembros, es que hoy no tienen su cargo debido a que en algún momento, han cuestionado el por qué no se viene cumpliendo con muchas de las cláusulas del Estatuto y por qué no hay un reglamento interno que delimite fehacientemente las responsabilidades con respecto de las decisiones que se toman y, al mismo tiempo, permita claridad en los manejos de la organización.
Desde Siga la Ley, consideramos que prestar atención a estos reclamos evitaría suspicacias innecesarias ya que todo lo actuado estaría respaldado por leyes y disposiciones internas claras, y se evitaría el alto costo del malestar y desconfianza instalados en la organización, ya que nadie sabe muy bien sobre qué argumentos se basan cuando se decide una destitución.
Por otro lado, como el budismo es razón, pongamos un ejemplo basado en ella: es sabida la seriedad con la que se efectúa un nombramiento, entre otras cosas, hay deliberaciones previas, propuestas concretas, charlas con el futuro responsable, aceptación y compromiso por parte del mismo de las condiciones establecidas para su nombramiento y todo queda asentado en una “Ficha de responsable”, con la firma del mismo y las de los antecesores pertinentes. Finalmente, se anuncia públicamente en una reunión y, desde responsable de Área en adelante, se publica en el Argentina Seikyo.
¿No sería entonces pertinente el mismo sistema para su destitución? ¿Por qué las mismas se hacen sin las mencionadas deliberaciones? ¿Por qué nunca es anunciado públicamente y con la persona destituida presente? ¿Por qué nunca se comunican los motivos? ¿Por qué no hay ficha ni documento con las firmas pertinentes de quienes se hacen cargo de esa decisión? ¿Por qué no sale publicado en el Seikyo cuando corresponde?
Tenemos la certeza de que es imprescindible la urgente corrección de estos métodos que no pueden dejar de percibirse como arbitrariedades.
Las prácticas de ocultamiento, de información a medias o directamente de desinformación, sólo traen confusión y sufrimiento a los miembros.
Nada bueno puede salir de métodos que no están acordes con el espíritu Soka. Ni el Daishonin, ni ninguno de los tres presidentes actuaron a espaldas de los creyentes. Tan seguros estuvieron siempre de la verdad y la justicia que sostenían, que siempre se comportaron con total autenticidad y jamás hicieron algo a escondidas.
Si no somos fieles a ese espíritu, estaremos destruyendo el palacio del kosen rufu, vale decir, nos estaremos convirtiendo en el temido parásito en las entrañas del león.